SANTA FE habilita el transporte automotor y ferroviario de media y larga distancia.

Funcionarios santafesinos advertían de todas maneras, que llevará unos días la puesta en funcionamiento de todo el sistema, teniendo en cuenta las condiciones que deberán cumplir las empresas y las necesarias autorizaciones municipales.

Mediante el decreto 1440, el Gobierno santafesino habilitó el retorno del transporte automotor y ferroviario y de pasajeros de media y larga distancia en todo el territorio provincial.
 En su articulado, se menciona que «a los fines del desarrollo de la actividad de transporte automotor y ferroviario de pasajeros en el territorio de la Provincia de Santa Fe, deberán cumplimentarse las siguientes condiciones: 
a) Ajustarse al cronograma de frecuencias, los horarios y modalidades de prestación de los servicios que defina la Secretaría de Transporte, dependiente del Ministerio de Producción, Ciencia y Tecnología, en base a las medidas de prevención sanitaria y procedimientos de control que se definan conforme las instrucciones que a tal efecto formule el Ministerio de Salud.
b) limitándose el traslado permitido a las personas que se encuentren habilitadas para circular.
c) debiendo las personas, que utilicen los servicios de transporte alcanzados por el presente decreto, sean residentes o no residentes, al ingresar a la Provincia de Santa Fe, cumplir con lo siguiente:

  1. Portar el «CERTIFICADO UNICO HABILITANTE PARA CIRCULACIÓN — EMERGENCIA COVID-19» y el instrumento sustitutivo o complementario que la normativa vigente requiera. 
  2. Realizar la declaración jurada de salud en la APP COVID-19 de la Provincia de Santa Fe y cumplimentar los formularios relacionados. Personas no residentes en la provincia de Santa Fe, además de los requisitos mencionados: 
  3. Informar el viaje interprovincial en la APP COVID-19 de la Provincia de Santa Fe o en el sitio: https://www.santafe.gob.ar/coronavirus

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