Toma posesión del cargo de acuerdo al sistema de rotación anual establecido por el artículo 162 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires y los artículos 28 y 29 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.Toma posesión del cargo de acuerdo al sistema de rotación anual establecido por el artículo 162 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires y los artículos 28 y 29 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

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