Seguidamente, continuó: «¿De verdad nos interesa que los corruptos condenados no puedan seguir ejerciendo cargos públicos o queremos simular y usar esa debilidad como un instrumento de presión en otras negociaciones? ¿A alguien le importa la corrupción o ya estamos resignados?«.
Finalmente, apuntó contra Cristina Kirchner, como era esperable, por la sentencia de la exmandataria en la Causa Vialidad: «Sé que a una parte de la política, incluso a una parte de la opinión pública, les puede parecer que hay cosas más urgentes. Yo estoy convencido de que con dirigentes corruptos no hay ningún futuro».
Qué dice la ley actual sobre la inhabilitación para ejercer cargos públicos
La Ley 23.298, de Partidos Políticos, enumera un listado de grupos que no pueden ser candidatos a cargos electivos. Entre ellos, señala a “los excluidos del padrón electoral como consecuencia de disposiciones legales vigentes”. El criterio para excluir personas del padrón electoral está fijado en el Código Nacional Electoral, que excluye a los “condenados por delitos dolosos a pena privativa de la libertad” mientras dure la condena.
Por otro lado, el Código Penal de la Nación habilita, al momento de dictar sentencia, a imponer la inhabilitación absoluta (privación de empleo o cargo público, del derecho electoral y suspensión del goce de jubilaciones), que puede transformarse en perpetua “cuando el autor se hubiere valido de su empleo, cargo, profesión o derecho” para la comisión del delito.
En la jurisprudencia argentina estas inhabilitaciones, al igual que la pena de prisión, sólo se ejecutan cuando la condena penal está firme. Se habla de sentencia firme cuando ya no quedan recursos pendientes de resolución en la Justicia argentina. Es lo que se llama “cosa juzgada”.
Es decir, actualmente sólo se puede impedir la postulación a un cargo electivo cuando hay una condena firme que ya pasó por todas las instancias judiciales posibles, hasta la Corte Suprema de Justicia de la Nación.



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