10 diciembre, 2025

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Borrador de la reforma laboral: cambios en la Ley de Contrato de Trabajo y derogación de normas históricas

Se centralizará la registración en la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA).

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Se suprimirá el capítulo de multas por trabajo no registrado. No obstante, el borrador mantiene que la falta de registración constituye una presunción favorable al trabajador en caso de conflicto judicial.

Se modificará el régimen indemnizatorio. En ese sentido se redefine la base de cálculo, fija topes equivalentes a tres veces el salario promedio del convenio aplicable y establece un piso del 67% del salario normal y habitual.

Se habilita a los convenios colectivos a reemplazar la indemnización por despido por un fondo de cese laboral sostenido por los empleadores.

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Se introduce además cambios en el artículo 212 vinculado a enfermedades y accidentes laborales, ajusta los criterios para la reincorporación del trabajador y establece distintas modalidades de indemnización según el tipo de incapacidad.

Se creará un régimen especial para los repartidores de plataformas digitales, a quienes define como “trabajadores independientes”. El proyecto fija obligaciones fiscales y de seguridad social, pero también derechos, como la posibilidad de rechazar pedidos sin justificación y el derecho a recibir explicaciones en caso de bloqueos en la aplicación.

En cuanto a los procedimientos de crisis y la negociación colectiva, el proyecto propone reforzar la obligación de negociar de buena fe, incorporar sanciones para las partes que entorpezcan el proceso y exigir mayor transparencia en la información que las empresas deben brindar a los sindicatos.

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El borrador también plantea una nueva fórmula de actualización de créditos laborales —basada en IPC más un 3% anual— y fija límites para las causas en trámite con el fin de evitar indemnizaciones superiores a las que resultarían del esquema previsto.

El proyecto introduce beneficios para incentivar la contratación de nuevos empleados, con reducciones temporales en las contribuciones patronales a distintos subsistemas de la seguridad social.

Se excluirá además del alcance de la Ley de Contrato de Trabajo a los trabajadores dependientes de la Administración Pública nacional, provincial o municipal, excepto que un acto expreso los incluya; a las contrataciones de obra, servicios, agencia y todas las reguladas en el Código Civil y Comercial de la Nación; a los trabajadores independientes y sus colaboradores y a los trabajadores independientes de plataformas digitales.

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Principio de la Norma Más Favorable: Se sustituye el artículo 9° de la LCT, estableciendo que la norma más favorable prevalecerá para el trabajador, pero el criterio de agrupamiento será «por instituciones» (es decir, el conjunto de normas que rige cada institución del derecho del trabajo), y no por la norma más favorable en abstracto.

Costas Judiciales: En caso de «pluspetición inexcusable» (sobreestimación de los créditos reclamados), las costas deberán ser soportadas solidariamente entre la parte y el profesional actuante.

El proyecto también incluye un Título dedicado al Régimen de Incentivo para Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MiPyMES) de Inversión Productiva (RIMI) y cambios impositivos.

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Los quebrantos generados a partir del 1° de enero de 2025 se actualizarán por el Índice de Precios al Consumidor Nivel General (IPC), en lugar de la normativa actual.

Baja de Impuestos Internos: Se deja sin efecto el impuesto interno para seguros, servicios de telefonía celular y satelital, objetos suntuarios, y vehículos automóviles, embarcaciones y aeronaves.

Exenciones en Ganancias: Se eximen las ganancias derivadas del alquiler de inmuebles con destino a casa-habitación. Además, a partir de 2026, se exime el resultado derivado de la enajenación de inmuebles.

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