El juez sostuvo además que no se advierte en el caso “señal alguna de pérdida de objetividad” por parte del fiscal Taiano y que las críticas formuladas “nada dicen acerca de un fiscal alejado de las pautas que deben regir su actuación”.
Por el contrario, indicó que lo cuestionado refleja “el mero ejercicio de las facultades que le fueron conferidas como director de la investigación”.
En uno de los tramos de la resolución, el magistrado advirtió que admitir una recusación como la planteada “equivaldría a considerar aceptable el desplazamiento de fiscales” cada vez que una parte considere adverso un criterio procesal, lo que implicaría “la habilitación para que la parte seleccione el fiscal y el juez que debe intervenir en el proceso”.
También descartó la existencia de contradicciones en los dictámenes del fiscal, al señalar que los distintos pronunciamientos se inscribieron en decisiones procesales adoptadas por instancias superiores y en la escisión de los hechos investigados en causas conexas.
Finalmente, el juez rechazó formalmente la recusación y resolvió imponer las costas del incidente a la querella, al considerar que el planteo contaba con “remedios procesales acordes dentro del mismo trámite del expediente” y carecía de fundamentos suficientes para justificar el apartamiento del fiscal.
Así, el juez respaldó al fiscal, que continuará al frente de la investigación, con la causa delegada.


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