También ingresó a los tribunales otra denuncia realizada por el abogado Javier Baños por los supuestos delitos de “abuso de autoridad, privación ilegal de la libertad coactiva agravada dos ciudadanos rusos, omisión de dar cumplimiento a los deberes de funcionario público que emanaban de tratados internacionales a los que ha adherido nuestra República”
De acuerdo con la presentación de Tiscornia «las ilicitudes posiblemente perpetradas por dicho personal policial local consistirían – eventualmente- en abuso de autoridad y violación de los deberes inherentes al ejercicio funcional (arts. 248 a 253 Código Penal”.
En todas las denuncias se pide deslindar las eventuales responsabilidades del área de Tránsito de la Policía porteña.
Se invoca “la probable comisión de una actividad delictiva perpetrada contra la Constitución Nacional en tanto y en cuanto la Convención Internacional de Viena sobre Relaciones Diplomáticas y Consulares ha sido, oportunamente, ratificada por el Estado Argentino”.
El conflicto se originó a partir de un control de alcoholemia de rutina realizado en el barrio porteño de Recoleta en horas de la mañana del día 25 de diciembre.
Los dos diplomáticos de nacionalidad rusa Sergei Baldin y Cardmath Salomatin fueron demorados a bordo de sus vehículos con chapa patente diplomática, pero se negaron a realizarse el test.
Al respecto, la Embajada de Rusia consideró “una grave violación de derecho internacional” el control de alcoholemia a sus diplomáticos en Recoleta.
Por su parte, la diputada Pagano pidió investigar el operativo, que se esclarezca si la actuación de los agentes fue planificada de manera legítima “o si por el contrario respondieron a un intento deliberado de generar un conflicto diplomático”, entre la Argentina y la Federación de Rusia.
En ese marco Pagano remarcó que la inmunidad diplomática es una prerrogativa reconocida por la Convención de Viena de 1961 y la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares de 1963, ambas incorporadas al derecho argentino.
Y que la insistencia de los agentes de tránsito y la falta de directrices claras por parte de las autoridades denunciadas constituyen una “flagrante violación a estas normas”
Por su parte Pablo Bereciartua, cabeza del Ministerio de Infraestructura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires advirtió en su cuenta de X que “Todos los ciudadanos están obligados a cumplir las normas y leyes de tránsito. Esto incluye al Cuerpo Diplomático de acuerdo al artículo N° 41 de la Convención de Viena sobre relaciones diplomáticas. En el caso de público conocimiento se respetó la inmunidad diplomática”.
Varios abogados especialistas en derecho internacional se inclinaron por esta posición al explicar que la inmunidad no es absoluta.


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