«El derecho a la protesta y de huelga son derechos laborales instituidos por nuestra Constitución y también está la adopción de acuerdos internacionales que tienen jerarquía constitucional», justificó la ministra de Trabajo Kelly Olmos en referencia al documento emitido por la Convención Constituyente durante la madrugada.»El derecho a la protesta y de huelga son derechos laborales instituidos por nuestra Constitución y también está la adopción de acuerdos internacionales que tienen jerarquía constitucional», justificó la ministra de Trabajo Kelly Olmos en referencia al documento emitido por la Convención Constituyente durante la madrugada.

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